Código de Procedimientos Penales Artículo 120 ter Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 120 ter.
En los casos de sospecha fundada, de estricta necesidad, o cuando fuere necesaria para constatar circunstancias relevantes para la investigación, y atendiendo a las reglas previstas en este ordenamiento, el Ministerio Público, podrá ordenar la inspección corporal del inculpado, del ofendido, de la víctima, o de otras personas; en tal caso cuidará que se respete su pudor y que no se menoscabe su salud ni su integridad física.
Estado de Guanajuato Artículo 120 ter Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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